Es una instancia estipulada según la Ley de los Consejos Comunales (Ley C.C.), con Gaceta Oficial Nº 5.806, con fecha de decreto 10 de abril de 2006. Pues, tiene la pretensión de la participación, articulación e integración de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, permitiendo ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos que se generen dentro de la misma, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad, al mismo tiempo contribuyendo a la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Además, el consejo comunal Andrés Eloy Blanco II – Mérida, de origen en la fecha 08/06/07, tiene los siguientes principios: la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género (artículo 3, Ley C.C.).
Por otra parte, el consejo comunal esta formada por habitantes mayores de 15 años (artículo 6, Ley C.C.) de la comunidad Andrés Eloy Blanco - Mérida, que tengan en común una historia, relaciones entre si, el uso de los mismos servicios públicos y compartir necesidades y potencialidades (artículo 4, numeral 1, Ley C.C.). Además, según Iván González unas de las características que tiene y debe tener un miembro o directiva del consejo comunal es ser honrado, pero sobre todo tener amor por las tareas que realice y le asignen, que razone por las necesidades que existe en la comunidad, que no desfallezca en el intento por la ingratitud que abunda y por último dejar a un lado el ser egocéntrico.
Según la asamblea de ciudadanos los límites geográficos establecidos fueron desde el Pasaje San Benito hasta la salida de la comunidad Andrés Eloy Blanco, que colinda con la Avenida Los Proceres. Asimismo, agrupa aproximadamente en el territorio entre 200 a 400 familias, ya que es un área urbana, tomado en cuenta las comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4, Ley C.C.).
En la actualidad, el consejo Comunal está constituido por órganos (Artículo 7, Ley C.C), conformado por:
1.- Voceros y voceras de cada comité de trabajo del Órgano Ejecutivo (artículo 9, Ley C.C) que son: a) Comité de Salud, responsables: Salcedo Elizabeth- Graterol Virginia- Camacho Mery; b) Comité de Educación, cultura, deporte y ambiente, responsables: Ardila luz- Zambrano Jhony- Ferrer José; c) Comité de Infraestructura y Vivienda, responsables: Villarreal Ani- Salcedo Socorro- Avendaño Elizandro; d) Comité de protección social, economía popular y alimentación, responsables: Guzmán Carmen-Villarreal Ana Lucia- Mesa Nubia; e) Comité de Seguridad responsables: Rangel José- Ramírez Nerio; f) Comité de Medios de Comunicación e Información, responsable: Sánchez L Alfredo; g) Mesa Técnica de Energía, Agua y Servicios, responsables: Sánchez Igor- Aguilar Carolina- Bovea Carlos.
2.- La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero denomina Banco Comunal (Artículo 10, Ley C.C.), está conformada por cinco responsables: Linares Edgar (Tesorero)- Peña Yeynny (Secretaria)- Díaz Milagros- Maldonado Ángela- Quintero Carmen.
3.- La Unidad de Contraloría Social como órgano de control, que es según Artículo 11 de la Ley de los Consejos Comunales la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Responsables: Camacho Zulay- Graterol Betzabet-Barboza Ángel- Rojas Maria Pilar- González Iván.
Asimismo, los recursos que se les asignan a los consejos comunales, provienen principalmente por el gobierno nacional (a través de mercal, misiones, .fundacomunal) del Fondo Intergubernamental para la Descentralización –FIDES-, de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales –LAEE-, de transferencias desde el Gobierno Nacional, las Gobernación del Estado Mérida y Alcaldía del Municipio Libertador- Mérida. Aunado a los entes colaboradores, el consejo comunal realiza actividades dirigidas a producir recursos propios.
Finalmente, este consejo comunal es un agente fundamental para la participación ciudadana teniendo un auge positivo, ya que nació para solventar las inquietudes y problemáticas que surjan a través del tiempo dentro de la comunidad, buscando así justicia e igualdad social.
Además, el consejo comunal Andrés Eloy Blanco II – Mérida, de origen en la fecha 08/06/07, tiene los siguientes principios: la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género (artículo 3, Ley C.C.).
Por otra parte, el consejo comunal esta formada por habitantes mayores de 15 años (artículo 6, Ley C.C.) de la comunidad Andrés Eloy Blanco - Mérida, que tengan en común una historia, relaciones entre si, el uso de los mismos servicios públicos y compartir necesidades y potencialidades (artículo 4, numeral 1, Ley C.C.). Además, según Iván González unas de las características que tiene y debe tener un miembro o directiva del consejo comunal es ser honrado, pero sobre todo tener amor por las tareas que realice y le asignen, que razone por las necesidades que existe en la comunidad, que no desfallezca en el intento por la ingratitud que abunda y por último dejar a un lado el ser egocéntrico.
Según la asamblea de ciudadanos los límites geográficos establecidos fueron desde el Pasaje San Benito hasta la salida de la comunidad Andrés Eloy Blanco, que colinda con la Avenida Los Proceres. Asimismo, agrupa aproximadamente en el territorio entre 200 a 400 familias, ya que es un área urbana, tomado en cuenta las comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4, Ley C.C.).
En la actualidad, el consejo Comunal está constituido por órganos (Artículo 7, Ley C.C), conformado por:
1.- Voceros y voceras de cada comité de trabajo del Órgano Ejecutivo (artículo 9, Ley C.C) que son: a) Comité de Salud, responsables: Salcedo Elizabeth- Graterol Virginia- Camacho Mery; b) Comité de Educación, cultura, deporte y ambiente, responsables: Ardila luz- Zambrano Jhony- Ferrer José; c) Comité de Infraestructura y Vivienda, responsables: Villarreal Ani- Salcedo Socorro- Avendaño Elizandro; d) Comité de protección social, economía popular y alimentación, responsables: Guzmán Carmen-Villarreal Ana Lucia- Mesa Nubia; e) Comité de Seguridad responsables: Rangel José- Ramírez Nerio; f) Comité de Medios de Comunicación e Información, responsable: Sánchez L Alfredo; g) Mesa Técnica de Energía, Agua y Servicios, responsables: Sánchez Igor- Aguilar Carolina- Bovea Carlos.
2.- La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero denomina Banco Comunal (Artículo 10, Ley C.C.), está conformada por cinco responsables: Linares Edgar (Tesorero)- Peña Yeynny (Secretaria)- Díaz Milagros- Maldonado Ángela- Quintero Carmen.
3.- La Unidad de Contraloría Social como órgano de control, que es según Artículo 11 de la Ley de los Consejos Comunales la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Responsables: Camacho Zulay- Graterol Betzabet-Barboza Ángel- Rojas Maria Pilar- González Iván.
Asimismo, los recursos que se les asignan a los consejos comunales, provienen principalmente por el gobierno nacional (a través de mercal, misiones, .fundacomunal) del Fondo Intergubernamental para la Descentralización –FIDES-, de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales –LAEE-, de transferencias desde el Gobierno Nacional, las Gobernación del Estado Mérida y Alcaldía del Municipio Libertador- Mérida. Aunado a los entes colaboradores, el consejo comunal realiza actividades dirigidas a producir recursos propios.
Finalmente, este consejo comunal es un agente fundamental para la participación ciudadana teniendo un auge positivo, ya que nació para solventar las inquietudes y problemáticas que surjan a través del tiempo dentro de la comunidad, buscando así justicia e igualdad social.
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